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Contrato de trabajo: cracterísticas

Contrato de trabajo: cracterísticas

 

¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se especifican las condiciones en las que un trabajador se compromete a efectuar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una remuneración o sueldo.

Duración del contrato

El contrato puede realizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo.

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Salario

Es la retribución que gana el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato se plasmará el total de euros brutos al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.

El salario deberá concordar con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Jornada

Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.

La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.

Periodo de prueba

Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo.

El establecimiento de un periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos o titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores.

Durante este periodo se podrá cancelar la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto contrario, y sin que exista para el trabajador derecho a indemnización alguna.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a efectos de la antigüedad del trabajador.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Formalización del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de forma oral.

Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación:

  • Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los contratos para la formación.
  • Los contratos en prácticas.
  • Los contratos de trabajo a domicilio.
  • Los contratos de inserción.
  • Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado (temporales) cuya duración sea superior a cuatro semanas.

De no observarse tal exigencia, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato de trabajo se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

  • Identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • El periodo de prueba.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que sea temporal, la posible duración.
  • El grupo profesional, categoría o nivel profesional al que pertenece el trabajador.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.
  • El Convenio Colectivo aplicable a la actividad.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes.

El contrato de trabajo no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

Una vez firmado, siempre se ha de proporcionar al trabajador una copia del contrato de trabajo.

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