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Arbitraje, mediación y evaluación neutral: sistemas de resolución de conflictos

Arbitraje y mediación: empresas

Los conflictos entre empresas, entre empresas y proveedores, con clientes, o entre familiares de la misma empresa, aunque no son deseados, son normales por las diferencias de intereses, opiniones y circunstancias.

Intentar prevenirlos no siempre es posible. Cuando se desencadenan, lo más saludable y eficaz es afrontarlos con naturalidad, diálogo y espíritu constructivo, aportando soluciones. Si a pesar de los intentos del empresario el conflicto no se resuelve, se puede acudir a fórmulas, legalmente establecidas, que, normalmente, evitan la lenta solución judicial y permiten a las involucrados una negociación más cercana, libre y satisfactoria.

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Sistema de arbitraje

Método privado en el que las partes involucradas se acogen voluntariamente a la tutela de un tercero, el árbitro, para que escuche sus diferencias y resuelva el conflicto.

Ventajas del arbitraje

  • Imparcialidad: Es la base del procedimiento arbitral. Para garantizar la misma, las partes pueden recusar al árbitro si consideran que no existe o está en peligro dicha imparcialidad. Los motivos de recusación son los mismos que para los jueces.

  • Fuerza legal: El laudo dictado por el árbitro tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial firme. Contra el laudo solo cabe recurso de revisión.

  • Sencillez y rapidez: El árbitro se dedica de forma exclusiva a la resolución del conflicto. Se puede fijar la primera audiencia a los 10 días del inicio del proceso y la solución, el laudo, se emite en un plazo máximo de 6 meses.

  • Flexibilidad: Las partes involucradas son las que deciden el número de árbitros, las fechas de audiencia y dónde se celebrarán las mismas.

  • Menor coste que la jurisdicción ordinaria. No existe segunda instancia.

No podrán ser objeto de arbitraje:

  • Los conflictos que hayan sido solucionados previamente mediante sentencia judicial firme.

  • Los conflictos sobre asuntos en los que las partes no tengan poder de disposición.

  • Los conflictos en los que intervenga el Ministerio Fiscal.

  • Los relacionados con asuntos laborales.

Tipos de arbitraje:

  • En equidad: El árbitro resuelve el conflicto teniendo como referencia los hábitos y costumbres generalizadas y universalmente aceptadas que se utilizan en el sector empresarial correspondiente.

  • En derecho: El árbitro es un abogado en ejercicio y decide (laudo) conforme a derecho.

Formalismos

Para que el procedimiento arbitral sea válido, las dos partes han debido firmar, previamente, su sometimiento voluntario al proceso y el compromiso de acatar el laudo. Este consentimiento se puede dar antes de que se desencadene el conflicto, introduciendo una cláusula arbitral (convenio arbitral) en el contrato, o después de que se inicie la disputa, mediante la modificación del mismo.

El contenido de la cláusula o convenio debe ser siempre recogido por escrito y puede hacer referencia a la designación del árbitro y a las reglas para el procedimiento.

Sistema de mediación

El proceso de mediación se utiliza cuando las partes en conflicto tienen la clara voluntad y determinación de encontrar una solución negociada y satisfactoria para ambas partes.

En el proceso, el mediador, ayuda a entender a las partes en conflicto los motivos e intereses propios y del otro; asienta los aspectos comunes de los mismos y orienta para que los implicados lleguen libremente a acuerdos duraderos y adaptados a sus circunstancias.

Conflictos que se resuelven por mediación: los que se producen entre miembros familiares de empresas familiares; entre socios; y entre la empresa y su equipo profesional.

El proceso:

Para iniciar el proceso, las partes deben acordar por escrito su deseo de participación.

El desarrollo del mismo se llevará a cabo mediante sesiones en las que estén presentes todos los interesados y el mediador. Si el mediador lo estima oportuno, puede realizar sesiones individuales con los interesados y queda garantizada la confidencialidad de las cuestiones abordadas, salvo permiso expreso del interesado. Todas las partes pueden buscar o recurrir a asesoramiento externo si lo consideran oportuno.

El proceso finaliza cuando se llega a acuerdo, cuando alguna de las partes interesadas no desea continuar, o cuando el mediador estima que las diferencias de opinión son insalvables y no se puede solucionar mediante mediación.

Sistema de evaluación neutral

Procedimiento por el cual un auditor (ajeno al conflicto y experto en el tema) emite un informe, después de escuchar a las partes y de recopilar toda la información necesaria, en el que recoge:

  • Las posiciones y argumentos (de hecho y/o derecho) de cada uno de los interesados.

  • Un sumario de recomendaciones, específicas para el caso concreto, para que los interesados lleguen a un acuerdo por si solos.

El sistema de evaluación neutral finaliza cuando las partes en conflicto alcanzan una solución.

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