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IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla)

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla)

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) es un impuesto de carácter indirecto y local que se aplica únicamente en Ceuta y Melilla.

Se gravan las siguientes operaciones si son realizadas por empresarios o profesionales en dichos territorios:
  • Producción o elaboración con carácter habitual de bienes muebles corporales y la importación de estos bienes.

  • Prestación de servicios.

  • Entregas de bienes inmuebles.

  • Consumo de energía eléctrica.

No están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IVA, mientras que quedan exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales, la prestación de servicios, las entregas de inmuebles y el consumo de energía que estén sujetas al IVA.

Quedan además exentas la producción y elaboración de bienes muebles corporales y la prestación de servicios que sean exportados en régimen comercial al resto del territorio nacional o al extranjero, en los mismos términos previstos para el IVA.

Sujeto pasivo del IPSI

Son las personas físicas, jurídicas o entidades que entregan los bienes o prestan los servicios. Si se tratara de empresarios no establecidos en Ceuta o Melilla, se produce una inversión del sujeto pasivo, así que el impuesto lo paga el consumidor o usuario. Tratándose de importaciones, el sujeto pasivo es el importador. 

Momento de devengo

  • En la entrega de bienes muebles corporales el impuesto se devenga con la puesta a disposición.

  • En las importaciones el devengo se produce con el despacho de las mercancías. Si son vehículos, embarcaciones o aeronaves se devenga el IPSI en el momento de la matriculación.

  • En el resto de entregas de bienes y prestación de servicios gravados por este impuesto se aplican los criterios previstos para el devengo del IVA.

El tipo impositivo en el IPSI

Viene determinado por las Ordenanzas de Ceuta y Melilla, fijándose unos límites mínimos y máximos que actualmente están entre el 0,5% y el 10%.

En algunos casos existen exenciones o bonificaciones concretas. Por ejemplo, las Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones de Interés Económico tienen una bonificación del 99%.

Gravámenes complementarios a este impuesto

La fabricación o producción de productos que puedan ser nocivos para la salud o el medio ambiente cuenta con un gravamen extra que se aplica además del IPSI. 

En el caso de la producción e importación de labores de tabaco el gravamen adicional puede estar entre un 12,5% y un 54%, dependiendo de si son labores relacionadas con el tabaco o con productos derivados como los cigarros, los cigarrillos o la picadura para liar.

También se aplica un gravamen especial en los casos de producción e importación de carburantes y combustibles petrolíferos, pero en ningún caso el tipo impositivo puede exceder del previsto para el Impuesto sobre Hidrocarburos.

La presentación del IPSI

Las empresas y profesionales que estén obligados a aplicar el IPSI en sus facturas deben presentar diferentes modelos ante la Agencia Tributaria según si están en Ceuta o en Melilla. En cualquier caso, los plazos de presentación son trimestrales, con vencimiento en fecha 30 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre.

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