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Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro

Declaración de operaciones libros de registro

Desde julio de 2017 los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registros de Devolución Mensual NO tienen obligación de presentar esta declaración informativa, modelo 340, porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Deberán presentar el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual.

Las operaciones objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del IVA y en los libros registro del IGIC y que se relacionan a continuación:

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.
- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.
- Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340, correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas anteriormente, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio. Quienes cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional incluirán, en su caso, el modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión.

La presentación de la declaración informativa se efectuará entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la del último período de liquidación del año, que se presentará entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. La presentación se realizará conjuntamente con la autoliquidación del modelo 303 mensual.

Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros deberán presentarse por Internet. A partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte (DVD).

 

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