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El RAI: Registro de Aceptaciones Impagadas

Registro de Aceptaciones Impagadas

El (RAI) es el registro de aceptaciones impagadas. Este registro es mantenido y gestionado por el centro de cooperación interbancaria (CCI).

El RAI es un fichero para que bancos, cajas de ahorro, cajas rurales y cooperativas de crédito inscritos en el correspondiente registro del banco de España puedan hacer sus pertinentes consultas antes de prestar dinero a sus clientes.

Estos datos sólo pueden ser consultados por entidades que están asociadas al (CCI). Para poder realizar consultas, las entidades deben aportar al fichero los datos de sus impagos, de tal forma que el (RAI) está continuamente actualizado.

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Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España (LOPD-Ley Orgánica 15/1999), los datos registrados en el RAI tan sólo podrán ser comunicados al acreedor  o al que intervenga en calidad de apoderado del acreedor interesado en la información.

El principal objetivo del RAI es el del intercambio de la información para mejorar la gestión de riesgos del sistema financiero, poniendo a disposición de los interesados información económica del solicitante del crédito. El RAI sólo podrá ser consultado por dichas entidades asociadas al (CCI) y en ningún caso la información podrá ser utilizada con ánimo de lucro.

Los datos de los que dispondrán las entidades financieras que consulten el RAI serán:

  • El número total de efectos impagados por un deudor

  • El importe total de la deuda

  • Cuál fue el último impago

El uso de esta información podrá ser seguida por acreedores que quieran ver la solvencia de sus clientes o las empresas de informe de solvencia que únicamente podrán acceder con la finalidad de conceder información a clientes con la finalidad de concesión de préstamos.

Para aparecer en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), la deuda debe ser igual o superior a la cantidad de 300.05 euros. Una vez incluido en el mismo, el plazo de permanencia máximo será de 30 meses. Además la ley de protección de datos dictamina que:

  • La inclusión en el RAE deberá ser comunicada al afectado en el plazo de 30 días.

  • Cuando el interesado lo solicite, le serán dados los datos  que aparezcan de los últimos 6 meses y el nombre y dirección de la persona a la que se le hayan revelado los datos.

  • Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal cuando ello sea estrictamente necesario para poder determinar la solvencia de dicho individuo, y los datos aportados no podrán tener una antigüedad superior a seis años.

La inclusión de los datos en el RAI será llevada a cabo por las entidades de crédito con las que el deudor ha contraído su deuda, estas mismas entidades serán las encargadas de incluir nuevas notificaciones o de dar la baja a los deudores. Actualmente el RAI está formado por 232 asociados, y está gestionado por Experian Bureau de Crédito S.A y por el centro de cooperación interbancaria.

Existen empresas para poder realizar consultas en el  RAI. Algunas de las empresas más destacadas son:

  • Informa que puede proporcionar informes comerciales, financieros o de marqueting por un precio pactado.

  • Axesor es otra empresa que también nos puede proporcionar todo tipo de informes para orientarnos sobre la situación financiera de nuestros nuevos clientes.

Estas empresas ofrecen multitud de informes financieros a nivel de usuario porque están autorizadas para poder ofrecer dicha información. Las tarifas suelen basarse en precio por consulta o también se puede contratar un pack para poder obtener distintos tipos de informes de distintos clientes.

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