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¿Cuáles son las funciones de un mediador concursal?

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El marco de la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero), es el resorte legal que permite a cualquier persona renegociar las deudas que haya contraído con el fin de evitar la quiebra. Dentro de este surge la figura del mediador concursal.

¿Cuál es la función de un mediador concursal?

Un mediador concursal tendrá la obligación de establecer lazos con ambas partes y tratar de acercar sus puntos de vista, propuestas, etc. Para promover su eficacia, esta figura está remunerada, cuantía que se establece en la propia ley. Aunque este tipo de negociadores ya existían en los concursos de acreedores, el nuevo marco legal está potenciando su participación.

Como se dijo en el apartado anterior, ha de ser el notario a cargo del proceso el que nombre al mediador concursal (o el registrador mercantil en el caso de deudores de empresa).

A la hora de designarlo, es necesario atenerse a las listas -publicadas en el BOE-, y seguir el orden oportuno (Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia). Las personas que ocupan este puesto han de cumplir con los requerimientos para mediadores estipulados. Concretamente, son los siguientes.

  • Poder ejercer completamente sus derechos civiles.
  • Tener un título universitario o FP superior.
  • Poseer formación específica en materia de mediación.
  • Contar con un seguro o disponer de alguna garantía de responsabilidad civil.

Negociación de la deuda

Entre las tareas de este negociador especializado se encuentra, por ejemplo, la convocatoria de los acreedores con el deudor en una reunión. Dicha junta tendrá lugar en la localidad del deudor y antes de 30 días desde el inicio del proceso ante notario o registrador mercantil.

Antes de esta reunión, el mediador habrá tenido que enviar a los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos. Acto seguido, estos podrán devolverle sus propias propuestas para que sean estudiadas por el deudor. Una vez que hayan sido revisados los términos, el mediador concursal enviará el plan de pagos y viabilidad consignado por el deudor, que deberá ser capaz de hacer frente a las nuevas condiciones.

El papel del mediador concursal busca agilizar los procesos de renegociación de deudas

En caso de que el deudor siga presentando una situación de insolvencia y no acepte la propuesta, el negociador se ocupará de solicitar la declaración de concurso. A partir de ese momento, asumirá las funciones propias de un administrador concursal. Si existen bienes, tendrá que solicitar el concurso consecutivo (y acompañarlo con un plan de liquidación).

Acuerdo con acreedores

El acuerdo extrajudicial de pagos puesto en la mesa por el mediador contendrá, en la mayoría de los casos, una refinanciación de la deuda que permita al deudor afrontarla en otras condiciones. En particular, la ley contempla las siguientes medidas:

  • Plazo de gracia por un período no superior a los 10 años.
  • Quitas. Que son exoneraciones concedidas por los acreedores con el fin de motivar al deudor a pagar.
  • Cesión de bienes en pago o para el pago (inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.). El objetivo es reducir la cantidad adeudada.

En definitiva, la figura del mediador concursal se potencia en la Ley de Segunda Oportunidad con el objetivo de lograr mejores acuerdos que satisfagan los intereses de las dos partes. También para agilizar los procesos de renegociación de deudas o el acuerdo de nuevas condiciones de pago.

Declaración de insolvencia

Para llevar a cabo una declaración de insolvencia, los particulares, autónomos o empresarios afectados deben cumplir con unos requerimientos específicos:

  • Ha de existir una justificación de que la persona que ha contraído las deudas no tiene medios suficientes para pagarlas.
  • La cantidad adeudada no puede ser mayor de 5 millones de euros.
  • Se ha debido actuar de buena fe a lo largo del proceso de endeudamiento. Como se trata de una definición muy ambigua, cabe señalar que este concepto se refiere a la conducta del deudor con sus acreedores y con las autoridades.

Si se cumplen los puntos anteriores, es posible situarse bajo el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad y declararse insolvente. Para ello, se han de cumplir dos fases. En la primera de ellas, la extrajudicial. En esta el deudor intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores (busca un nuevo plan de pago, solicita posibles reducciones, etc.). Dicha gestión ha de contar con la supervisión de un notario, que designará a un mediador concursal para facilitar la negociación.

En caso de que se produzca dicho acuerdo, el deudor tendrá que cumplirlo. Sin embargo, si no pudiera, sería necesario pasar a la segunda fase del proceso por el que una persona se declara insolvente: la vía judicial. En este caso, será el juez el encargado de determinar un nuevo plan de pagos y establecer las posibles quitas y esperas necesarias para que el deudor pueda hacerse cargo.

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