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Cómo reclamar los créditos impagados

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La falta de liquidez es un problema que suele afectar a los autónomos y que, con frecuencia, está causado por la morosidad de sus clientes. Por eso, no es de extrañar que cada vez sean más los profesionales que se interesan por saber qué es un litigio para reclamar cantidades, y qué tienen que hacer para reclamar las facturas impagadas. 

En estos casos, lo aconsejable es empezar siempre con un requerimiento extrajudicial del pago, pero que cuente con el respaldo de un experto legal. El profesional debe ponerse en contacto con su deudor y “recordarle” que el plazo de pago de una o varias facturas ya ha vencido y estas no han sido abonadas.

De cara a futuras reclamaciones judiciales, es importante que quede constancia de que se ha realizado esta reclamación. De ahí que este requerimiento deba hacerse de una forma que permita tener prueba del envío y la recepción. A estos efectos, el burofax continúa siendo la forma más efectiva de lograr esto.

Reclamación en vía judicial

En muchos casos, una reclamación extrajudicial bien hecha consigue solucionar el problema. Pero también hay supuestos en los que el deudor se niega o no puede pagar de forma voluntaria. Es entonces cuando el acreedor (el autónomo, la empresa, etc.) debe acudir a la vía judicial, pudiendo optar entre los procedimientos declarativos o los especiales.

Procesos especiales

Tanto el proceso monitorio como el juicio cambiario están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y buscan facilitar la reclamación. Conseguir que el proceso sea rápido y ágil, y no suponga una inversión de tiempo y esfuerzo demasiado elevada para quien tiene créditos pendientes de abono.

Juicio monitorio

Es un proceso de reclamación muy sencillo en el que el acreedor presenta una demanda pidiendo el pago de lo debido, y aportando los documentos que demuestran la existencia de la deuda.

Al deudor se le da un plazo de 20 días hábiles para pagar o para oponerse a la reclamación. Si paga, finaliza el procedimiento. Si se opone, el monitorio se transforma en un juicio verbal o en un procedimiento ordinario (según la cuantía). Si ni paga ni se opone, finaliza el proceso y el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa.

Aunque para acudir a este procedimiento no es necesario contar con abogado y procurador, sí resulta muy aconsejable contar con el asesoramiento de un experto en Derecho que se encargue de hacer la reclamación.

Juicio cambiario

Se aplica únicamente cuando las cantidades adeudas estén recogidas en los títulos a los que se refiere la Ley Cambiaria y del Cheque. Es decir: pagaré, letra de cambio o cheque.

A diferencia de lo que ocurre en el monitorio, en el juicio cambiario sí es preceptivo contar con abogado y procurador. Por lo demás, la tramitación es muy similar a la anterior: el deudor recibe la demanda y tiene 20 días para pagar o formular oposición. Si no hace ninguna de las dos cosas, se procede al embargo de sus bienes hasta cubrir la cantidad que se le reclama, los intereses y las costas del procedimiento.

Procesos declarativos

Juicio verbal

Se acude a esta modalidad cuando la cantidad adeudada no excede de 6 000 euros. Al estar pensado para litigios en los que las deudas no son demasiado elevadas, se busca darle agilidad reduciendo los trámites procesales.

El proceso comienza con la presentación de una demanda sucinta y, tras la respuesta del demandado, se celebra una vista. 

Proceso ordinario

Es aplicado para la reclamación de deudas de importe superior a los 6 000 euros, y es un proceso algo más largo y complejo. Tras la demanda y la fase de alegaciones, se desarrollará una fase de juicio oral en la que se practicarán las pruebas.

Para reclamar una deuda a través de un juicio verbal o de un juicio ordinario no se requiere haber acudido en primer lugar al monitorio o al juicio cambiario. Además, es importante tener en cuenta que las resoluciones dictadas en los procesos declarativos no pueden ejecutarse directamente. Es necesario esperar a que ganen firmeza y, si después de esto el deudor continúa sin pagar, entonces el acreedor puede presentar demanda ejecutiva para que se proceda al embargo de sus bienes.

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