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Desaparece el Registro de Franquiciadores

Desaparece el Registro de Franquiciadores

Hasta marzo de 2018 era obligatorio que todas las empresas que se convirtieran en franquicia, se inscribiesen el Registro de Franquiciadores, actualizando los datos cada año.

El Registro de Franquiciadores era público y dependía de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su finalidad era recoger como inscritas, antes del inicio de la actividad, a las personas físicas o jurídicas que realizaban la cesión de franquicia, dentro de España.

Las Funciones del Registro eran las siguientes:

  • Inscribir a los franquiciadores a propuesta de las comunidades autónomas donde aquéllos tengan su domicilio o directamente a solicitud del interesado (si en dicha comunidad autónoma no existe la obligación de comunicación previa).

  • Asignar una clave individualizada de identificación registral.

  • Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos en el registro.

  • Inscribir las cancelaciones que se presenten por orden de las comunidades autónomas, los interesados o mandatos judiciales.

  • Expedir las correspondientes certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos, así como las respectivas claves de identificación registral.

  • Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo soliciten.

  • Suministrar a los interesados la información de carácter público que se solicite sobre los franquiciadores inscritos.

  • Inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España a petición de los mismos.

Para poder inscribirse en el Registro de Franquiciadores se debía entregar al menos la siguiente documentación:

  • Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal.

  • Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual.

  • Descripción del negocio objeto de la franquicia, número de franquiciados con que cuenta y número de establecimientos que la integran, indicando el municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad de la actividad franquiciadora, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

  • En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.

  • Las empresas extranjeras a efectos de la inscripción en el Registro deberán presentar original y copia traducida de la documentación.

Desde la eliminación del Registro de Franquiciadores en 2018 se ha suspendido la obligación de comunicar el inicio de la actividad franquiciadora, así como la actualización de los datos de las empresas franquiciadoras ya existentes.

De momento, si se desea información pública sobre las franquicias en España, se puede consultar el Listado de marcas de entidades franquiciadoras.

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