91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos

Donación de empresas entre familiares

Donación de empresas entre familiares

La donación de empresas es una fórmula utilizada en los negocios familiares para realizar el relevo generación (sucesión) en vida del empresario y asegurar la permanencia de la empresa en el núcleo familiar.

Características de la donación de empresas

Transmisión voluntaria, gratuita, y en vida (inter vivos) de la propiedad.

Eficacia dispositiva inmediata (por lo que no se pueden donar bienes futuros). El donante ve reducido su patrimonio y el donatario (el que recibe) ve incrementado el suyo.

Tiene capacidad para donar aquel que pueda contratar y disponer de sus medios.

Se puede donar a personas físicas y jurídicas.

Se puede donar cualquier cosa siempre y cuando el donante no quede sin medios para subsistir.

Es requisito imprescindible que el donatario acepte el bien o los bienes donados.

La donación se ha de formalizar mediante contrato; si incluye bienes inmuebles también requiere escritura pública.

Ventajas fiscales de la donación entre familiares

A partir de los 65 años del empresario, la donación se puede acoger a una bonificación de entre el 95% y el 100% en la base del Impuesto sobre Patrimonio (en algunas Comunidades Autónomas, la bonificación es del 99% o del 100% sobre el impuesto y se han reducido algunos de los requisitos establecidos para su concesión. También hay comunidades en las que este impuesto se ha suprimido o está en vías de extinción.)

Requisitos:

  • El empresario ha de estar exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • La donación se ha de realizar entre familiares directos: cónyuge, descendientes o adoptados.

  • El empresario tiene que tener más de 65 años.

  • El sucesor (el que recibe la donación) también debe mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (al menos durante los 10 primeros años).

Modalidades de donación

Donación de la nuda propiedad o del usufructo

El pleno dominio de la propiedad (la empresa) se puede dividir en dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. Estas partes tienen derechos y obligaciones diferentes y se pueden donar a personas diferentes. El empresario puede incluso donar una sola de las partes y reservarse la otra.

La nuda propiedad otorga la condición de propietario o socio (en el caso de que la empresa tenga participaciones sociales).

El usufructo da derecho a cobrar beneficios o a cobrar los dividendos generados por las participaciones sociales, si las hay. Cuando existe la figura del usufructuario se debe reflejar en los estatutos sociales. También se puede convenir, en los mismos estatutos, que el usufructuario sea quién ejercite el derecho a voto.
Si no se quiere perder de forma total el control sobre la empresa, el empresario debe donar la nuda propiedad de la misma y reservarse el usufructo de manera vitalicia.

Donación reservándose la facultad de disponer

La facultad de disponer, contemplada en el código civil, implica que el empresario cuando dona la empresa se reserva la posibilidad de disponer de algunos bienes de la misma, o de alguna cantidad económica con cargo a la misma (hasta el tope establecido dentro del valor de los bienes), mientras viva. 

Esta disponibilidad es temporal, es decir, si el empresario no hace uso de dicha facultad en vida, la misma se extingue a su muerte, y los bienes o la cantidad de dinero que se hubiese reservado pasa a manos del donatario.

Donación bajo condición resolutoria

El empresario, en el contrato de donación, puede prever unos supuestos que en caso de ocurrir la empresa volvería a su propiedad.

Supuestos de revocación (recuperación) de la donación

Para que el empresario pueda revocar la donación, es decir, recuperar los bienes donados, debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el donatario incumpla un encargo que se estableció en el contrato de donación para poder recibir la donación.

  • Que la donación no sea aceptada por el beneficiario.

  • Que el donatario demuestre ingratitud. Se produce cuando: el donatario atenta contra la vida del donante; lo injuria o le niega la alimentación básica.

  • Que con posterioridad a la donación, el empresario que donó y no tenía hijos, los tenga o resulte vivo un hijo que se reputaba muerto a fecha de la donación.

Banner formacion Red Autónomos 250 500 px
 

Te interesa:

Gestión de proyectos en la empresa

Los proyectos en la empresa se caracterizan por ser actividades independientes que buscan un fin concreto y que deben realizarse…

¿Qué es el impuesto ICIO y cuánto se paga?

La regulación existente con respecto al impuesto ICIO puede llegar a ser algo compleja para todas aquellas personas ajenas a…

Competencia desleal

La Constitución Española de 1978 recoge el principio de libertad de empresa, que está estrechamente relacionado con la prohibición de…

Cómo aumentar la satisfacción de cliente

Está demostrado que la satisfacción del cliente es uno de los factores que más influyen en la fidelización del público.…

4 ideas para una sesión de fotos exitosa

Incorporar nuevas ideas para una sesión de fotos es muy beneficioso porque no siempre es fácil conseguir un resultado con…

Calendario Fiscal para Autónomos y Pymes en España 2024

Fechas Cruciales y Modelos a Presentar El comienzo del año trae consigo una serie de obligaciones fiscales para autónomos y…